Todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, sea permanentes u ocasionales, deberán contar con licencia emitida por la Municipalidad de Curridabat para la realización del evento. Para tal efecto se cancelará un impuesto del cinco por ciento (5%), que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas, de conformidad con la Ley N°6844. Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.