(10-01-2023) El Concejo Municipal abrió la recepción de postulaciones para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, con fecha límite al próximo viernes 20 de enero.
Con esta convocatoria, el Concejo pretende resolver de manera definitiva la integración de la Junta Directiva de ese órgano, compuesta por siete miembros.
La Junta Directiva del CCDRC había sufrido varias renuncias desde hace más de año y medio, y pese a que se realizaron las convocatorias para las Asambleas por sector y completar las plazas vacantes, los resultados fueron infructuosos.
El Presidente del Concejo Municipal, Oscar Mora Altamirano, explicó que las postulaciones en esas Asambleas fueron insuficientes para integrar la Junta Directiva. Además, detalló que los nombramientos de los representantes que aún quedaban en la Junta Directiva ya vencieron, por lo que “esta convocatoria busca la integración de una nueva Junta Directiva en su totalidad”.
Explicó que en este caso, al amparo del Reglamento del Comité, “será el Concejo Municipal el que tendrá la obligación de nombrar los miembros que falten y así cumplir con la nómina necesaria”.
Las postulaciones se presentan ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Si desea más información, puede llamar al 2216-5315 o escribir al correo: dayana.alvarez@curridabat.go.cr
En este enlace puede descargar el texto del acuerdo completo: Acuerdo convocatoria CCDRC 2023
Requisitos para postularse:
De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:
a) Mayor de edad;
b) Residente del Cantón de Curridabat;
c) Buena conducta y reputación comprobada;
d) Hoja de delincuencia vigente;
e) Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f) No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;
g) Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
h) Encontrarse adscrito a alguna organización comunal o deportiva del cantón con personería jurídica al día; lo cual deberá demostrar con la constancia del Secretario de Junta de la organización. (ACTUALIZACIÓN: Este requisito fue excluido en virtud de la situación actual de convocatorias y al amparo del reglamento del Comité).
Requisitos para representar a las organizaciones juveniles
Indica el numeral 174 del Código Municipal que indica:
“Artículo 174. — El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) (…) La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)”
Así deberán ser jóvenes entre los 15 años y menores de 18 años y encontrarse inscritos en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales y/o encontrarse inscritos en alguna organización juvenil, lo que deberá demostrar con la constancia de la organización, la cual deberá tener la personería jurídica al día.