(21-08-2024) El Concejo Municipal inició la convocatoria para la integración del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Curridabat (CCDRC).
Para el lunes 7 de octubre, a las 6 de la tarde, está dispuesta la Convocatoria para la Asamblea General de Organizaciones Comunales y a las 7 de la noche de ese mismo día, la Asamblea para Organizaciones Deportivas y Recreativas.
Ambas asambleas se realizarán en el cuarto piso del Palacio Municipal.
Asimismo, está recibiendo postulaciones para el nombramiento de los representantes del Concejo en el CCDRC, con fecha límite al 30 de setiembre de 2024, a las 4 de la tarde e instruyó al Comité Cantonal de la Persona Joven a realizar una asamblea para designar a sus representantes antes del 5 de octubre de 2024.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano del Concejo Municipal, y está integrado de la siguiente manera:
– Dos miembros propietarios (y dos suplentes) representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas.
– Un miembro propietario y su suplente, representante de las organizaciones comunales.
– Dos miembros propietarios (y sus suplentes) nombrados por el Concejo Municipal
– Un representante propietario (y su suplente) nombrado por las organizaciones juveniles.
Para más información, pueden escribir al correo: concejo@curridabat.go.cr
A continuación el detalle de las Asambleas, requisitos y procedimientos. (Puede descargar el documento aquí)
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES COMUNALES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS PARA ELEGIR REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE CURRIDABAT
La Comisión Especial del Concejo Municipal para el Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la elección de los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y sus respectivos suplentes, (uno por cada puesto) se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones comunales, según el siguiente calendario:
1. Asamblea General de Organizaciones Comunales y Organizaciones Deportivas:
-Organizaciones comunales: A las 18:00 y a las 18:15 horas del día 7 de octubre del 2024, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, en el edificio municipal, sita en el cuarto piso. En total son dos un propietario y un suplente.
-Organizaciones deportivas y recreativas: A las 19:00 y a las 19:15 horas del día 7 de octubre del 2024, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, en el edificio municipal, sita en el cuarto piso.
El padrón respectivo se publicará en estrados en la municipalidad y en las oficinas del Comité Cantonal, en forma previa, de conformidad con el numeral 45 párrafo 4 del Reglamento. En total son cuatro dos propietarios y dos suplentes.
Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:
ARTÍCULO 10.-Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los representantes de organizaciones juveniles, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayor de edad;
b) Residente del Cantón de Curridabat;
c) Hoja de delincuencia vigente;
d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;
f) Dispuesto a cumplir las normas éticas de la Municipalidad;
g) Preferiblemente ser o haber sido deportista y demostrar conocimiento en el campo de la recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
El procedimiento de elección es el siguiente:
ARTÍCULO 45.- El procedimiento que a continuación se describe, aplicará por separado para la convocatoria y celebración de las respectivas asambleas de elección de los representantes ante la Junta Directiva de las Asociaciones Deportivas y Recreativas, así como para las organizaciones comunales.
(…)
En las respectivas asambleas, participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada asociación o cada organización, que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados a la Comisión Especial, a más tardar ocho días naturales antes de la celebración de la asamblea mediante comunicación oficial de la asociación u organización respectiva, la cual deberá indicar el número de sesión, fecha u artículo de la designación de sus representantes. Dicha comunicación deberá acompañar copia de la cédula y personería vigentes.
Vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la asamblea, se levantará en padrón respectivo por parte de la respectiva Comisión Especial, el que deberá exhibirse en las oficinas del Comité Cantonal, así como en la Municipalidad, con no menos de siete días naturales previo a la celebración de la respectiva asamblea
ARTÍCULO 46.- Las distintas asociaciones y organizaciones, remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será exhibida el día de la asamblea.
ARTÍCULO 47.- En el día, hora y lugar señalado en la convocatoria, los delegados de las diferentes asociaciones u organizaciones, según corresponda, acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité, para acreditar su derecho de participación, así como verificar su asistencia a la asamblea para efectos de control del quórum. En primera convocatoria el quórum requerido será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos. En caso de no alcanzarse dicha nómina, quince minutos después, se llamará a la segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo con los que se encuentren presentes. No será válida la asamblea que se desarrolle con menos de tres delegados.
Verificado el quórum requerido, uno de los miembros de la Comisión Especial presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación secreta con los delegados presentes, siendo que cada uno de éstos podrá votar por dos candidatos de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados. De mantenerse el empate se tendrá por elegido (a) a la suerte. De la Asamblea, se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros de la Comisión Especial
ARTÍCULO 48.- En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a sus respectivos representantes ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, corresponderá al Concejo realizar el nombramiento de los miembros faltantes.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES JUVENILES PARA ELEGIR REPRESENTANTES AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE CURRIDABAT
La Comisión Especial del Concejo para el Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la integración de los representantes de las organizaciones juveniles; seguirá el siguiente procedimiento:
ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
ARTICULO 49.- Los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comisión Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
La designación de los representantes indicados en el inciso d) del artículo 174 del Código Municipal deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”)
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)”
Se instruye al Comité Cantonal de la Persona Joven, que proceda con la organización y convocatoria de dicha Asamblea, para elegir los representantes ante la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; LA CUAL DEBERA REALIZARSE ANTES DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DEL 2024.
CONVOCATORIA A CONCURSO PARA RECIBIR POSTULACIONES PARA REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
La Comisión Especial del Concejo para el Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, promueve concurso para la postulación de representante del Concejo Municipal, en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; hasta el día 30 de setiembre del 2024, a las 16:00. En total dos propietarios y dos suplentes.
Requisitos:
ELECCIÓN DE MIEMBROS NOMBRADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 50.- El Concejo para designar a los dos representantes ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, abrirá concurso público el que se publicará en un diario de circulación nacional y otro local, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo
(…)
En total dos propietarios y dos suplentes.